"POR MEDIO DEL CUAL SE CREA Y SE CONVOCA EL CONSEJO MUNICIPAL DE DESARROLLO RURAL DE CAMPOALEGRE - HUILA"
EL ALCALDE MUNICIPAL ENCARGADO DE CAMPOALEGRE, HUILA, en ejercicio de
sus facultades constitucionales, legales y en especial las conferidas en
el Artículo 315 de la Constitución Política de 1991, el artículo 23 de
la Ley 136 de 1994, el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, el Decreto
1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, y demás
normas concordantes y complementarias que regulen la materia y;
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia de 1991, en su artículo 315 establece que:
Son atribuciones del alcalde: Cumplir y hacer cumplir la Constitución,
la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del
concejo
Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento
de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo;
representarlo judicial y extrajudicialmente; y nombrar y remover a los
funcionarios bajo su dependencia y a los gerentes o directores de los
establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales de
carácter local, de acuerdo con las disposiciones pertinentes.
Que el artículo 311 de Constitución Política de Colombia de 1991,
establece que el municipio es la entidad fundamental de la división
político-administrativa del Estado le corresponde prestar los servicios
públicos que determine la ley, construir las obras que demande el
progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la
participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus
habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y
las leyes.
Que los artículos 314 y 315 de la Constitución Política indican que es
una atribución legal del Alcalde, en su calidad de jefe de la
administración local y representante legal del municipio, cumplir y
hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las
ordenanzas, y los acuerdos del concejo municipal.
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