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DECRETO NÚMERO 097

​DECRETO NÚMERO 097

DEL 10 DE SEPTIEMBRE DE 2024

"POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO TERCERO Y SE DEROGA EL ARTÍCULO CUARTO DEL DECRETO 094 DE 2024 POR MEDIO DEL CUAL SE CREA Y SE CONVOCA EL CONSEJO MUNICIPAL DE DESARROLLO RURAL DE CAMPOALEGRE - HUILA"

EL ALCALDE MUNICIPAL ENCARGADO DE CAMPOALEGRE, HUILA, en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y en especial las conferidas en el Artículo 315 de la Constitución Política de 1991, el artículo 23 de la Ley 136 de 1994, el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, el Decreto 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, y demás normas concordantes y complementarias que regulen la materia y;
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia de 1991, en su artículo 315 establece que:
Son atribuciones del alcalde: Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del concejo
Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo; representarlo judicial y extrajudicialmente; y nombrar y remover a los funcionarios bajo su dependencia y a los gerentes o directores de los establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales de carácter local, de acuerdo con las disposiciones pertinentes.
Que el artículo 311 de Constitución Política de Colombia de 1991, establece que el municipio es la entidad fundamental de la división político-administrativa del Estado le corresponde prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes.


DECRETO No. 097 CONSEJO MUNICIPAL DE DESARROLLO RURAL (1).pdf

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