22/07/2019

 

INVITACIÓN PÚBLICA No. 003 DEL 2019

 EJECUCIÓN DE LA INTERVENTORÍA TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA A LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DENOMINADO: “SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA (SFV) EN LA MODALIDAD DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL PARA FAMILIAS DE LA ZONA URBANA DEL MUNICIPIO DE CAMPOALEGRE DEPARTAMENTO DEL HUILA

​​22/07/2019 - Invitacion N° 03 .pdf

22/07/2019 - Estudios previos interventoria Mejoramientos.pdf

24/07/2019 - Acta de Cierre Inv Pública 003 19.PDF

25/07/2019 - Informe de Evaluacion Inv Publica 003 19 Interven.PDF

31/07/2019 RESOLUCION ADJUDICACION.pdf

22/10/2019   RESOLUCION No 462.pdf

25/10/2019 11-CONTRATO 270_opt.pdf

31/10/2019 Acta de inicio.PDF


​​INVITACIÓN PÚBLICA No. 003 DEL 2019

EL MUNICIPIO DE CAMPOALEGRE

 

INVITA

 

 A LAS PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS INSCRITAS EN EL REGISTRO DE INTERVENTORES ESPECIALIZADOS EN PROYECTOS DE VIVIENDA DE INTERÉS PRIORITARIO (VIVIENDA NUEVA Y/O MEJORAMIENTO DE VIVIENDA) – VIGENCIA 2019, A OFERTAR PARA LA EJECUCIÓN DE LA INTERVENTORÍA TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA A LA EJECUCIÓN DEL  PROYECTO DENOMINADO: "SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA (SFV) EN LA MODALIDAD DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL PARA FAMILIAS DE LA ZONA URBANA DEL MUNICIPIO DE CAMPOALEGRE DEPARTAMENTO DEL HUILA", IDENTIFICADO CON EL CÓDIGO BPIN: 2019004410008.

 

LAS CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN SE ENCUENTRAN CONTENIDAS EN EL PRESENTE PLIEGO DE CONDICIONES, DOCUMENTO QUE SE PODRÁ CONSULTAR EN LA SECRETARIA DE PLANEACIÓN MUNICIPIO O EN LA PÁGINA www.campoalegre-huila.gov.co.

 

CAMPOALEGRE  - HUILA

2019


 

  1. INFORMACION

     

El municipio de Campoalegre, en su calidad de Oferente del proyecto de vivienda de Interés social en la modalidad de mejoramiento de vivienda denominado: "SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA (SFV) EN LA MODALIDAD DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL PARA FAMILIAS DE LA ZONA URBANA DEL MUNICIPIO DE CAMPOALEGRE DEPARTAMENTO DEL HUILA", IDENTIFICADO CON EL CÓDIGO BPIN: 2019004410008. presentado y aprobado por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión del Departamento del Huila mediante acuerdo No. 6 con fecha Del 06 De Junio De 2019.

 

El proyecto antes descrito, cuenta con los recursos provenientes del Sistema General de Regalías (fondo de compensación de regalías, por parte del Municipio de Campoalegre) a través del Municipio de Campoalegre, entidad otorgantes de subsidios familiares de vivienda y recursos no reembolsables, en atribuciones constitucionales y legales y en especial de aquellas que le confieren la Ley 03 de 1991, el artículo 36 de la Ley 388 de 1997, la Ley 9 de 1989, la Ley 708 de 2001, el Decreto 1251 de 2006 y el Decreto Único Reglamentario No. 1077 de 2015.

 

NOTA:

La descripción del proyecto a realizar la interventoría técnica, administrativa y financiera se puede consultar en el ANEXO 3 del presente proceso.

 

1.1 OBJETO 

INTERVENTORÍA TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA A LA EJECUCIÓN DEL  PROYECTO DENOMINADO: "SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA (SFV) EN LA MODALIDAD DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL PARA FAMILIAS DE LA ZONA URBANA DEL MUNICIPIO DE CAMPOALEGRE DEPARTAMENTO DEL HUILA", IDENTIFICADO CON EL CÓDIGO BPIN: 2019004410008.

El objeto contractual lo encontramos clasificado en los siguientes códigos del clasificador de Bienes y Servicios de las Naciones Unidas, así: 

 

CLASIFICACIÓN UNSPSC DESCRIPCION
72 11 10 00SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN DE UNIDADES UNIFAMILIARES
81 10 15 00INGENIERÍA CIVIL Y ARQUITECTURA

 

1.2 PROPONENTES

A la presente invitación podrán presentar propuesta las personas naturales y jurídicas inscritas en el registro de interventores especializados en proyectos de vivienda de interés prioritario (vivienda nueva y/o mejoramiento de vivienda) – según resolución No. 062 del 14 de Febrero de 2019 para la vigencia del año en curso.

 

1.3 CORRESPONDENCIA

Los Proponentes deberán dirigir su correspondencia en original a: 


 

SEÑORES:

SECRETARIA DE PLANEACIÓN E INFRAESTRUCTURA

ALCALDIA DE CAMPOALEGRE

Segundo Piso

Calle 18 N° 7-32

CAMPOALEGRE, Huila

 

Se entiende para todos los efectos de la presente invitación; que la única correspondencia oficial del proceso y por tanto susceptible de controversia será aquella enviada por los interesados por escrito de la manera indicada.


1.4 CONSULTA DE LOS PLIEGOS DE CONDICIONES

El presente documento se podrá consultar en la Secretaria de planeación  Municipio o en la página www.campoalegre-huila.gov.co durante el plazo indicado en el cronograma del proceso.

 

1.5 PRESUPUESTO OFICIAL

 

PERSONAL PROFESIONAL
ITEMDESCRIPCION(A) CANTIDAD(B) SUELDO BASICO MES(C)% DEDICACION(D) MESES(E) VALOR PARCIAL (A*B*C*D)(F) FACTOR MULTIPLICADORTOTAL TOTAL (E*F)
1PERSONAL PROFESIONAL       
1,1Director de Interventoría1$ 3.500.000 50%5$ 8.750.000 1,79$ 15.662.500
1,2Auxiliar de Campo1$ 2.800.000 100%5$ 14.000.000 1,79$ 25.060.000
1,3Secretaria1$ 1.070.200 100%5$ 5.351.000 1,79$ 9.578.290
SUBTOTAL COSTO PERSONAL PROFESIONAL$ 50.300.790
COSTOS INDIRECTOS
2COSTOS INDIRECTOSCANTIDADVALOR UNITARIOUNIDAD MESES  VALOR TOTAL PARCIAL
2,1Transporte 1$ 800.000 MES5$ 4.000.000 $ 4.000.000
2,2Alquiler de Oficina y Papeleria1$ 400.000 MES5$ 2.000.000 $ 2.000.000
3OTROS    

 

 

 
3,1Pólizas en General1$ 120.001  -  -$ 120.001
 SUBTOTAL BASICO$ 6.120.001
 SUBTOTAL COSTOS INTERVENTORIA $ 56.420.791
 IVA 19%$ 10.719.950
 TOTAL INTERVENTORIA$ 67.140.741

 

 

En consecuencia, el valor probable estimado del contrato es hasta por la suma de SESENTA Y SIETE MILLONES CIENTO CUARENTA MIL SETECIENTOS CUARENTA PESOS CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS MCTE incluido IVA, si a ello hubiere lugar, y todos los gastos directos e indirectos en que deba incurrir el contratista.

Las obligaciones derivadas del contrato que se llegare a celebrar se pagarán con cargo al siguiente certificado de disponibilidad presupuestal:

 

No. CDPRUBROFUENTEVALOR
2019000649610104933667.140.740,74

 

Gastos asociados al contrato. Serán por cuenta del contratista todos los gastos, derechos, impuestos nacionales y municipales, tasas, contribuciones y publicaciones que se causen con el objeto de la suscripción y ejecución del contrato, de acuerdo con las normas legales vigentes.

 

2.       DESCRIPCIÓN DE LA INTERVENTORÍA

Las especificaciones y condiciones técnicas que el Contratista deberá cumplir para la prestación del servicio, además de las necesidades que la Alcaldía de Campoalegre requiera para su normal funcionamiento, son como se describen a continuación:

 

2.1. FUNCIONES ADMINISTRATIVAS

Son funciones administrativas del Interventor las siguientes:

1. Acordar con el Municipio de Campoalegre, a través del respectivo ordenador de gasto y/o Secretario de Despacho, la organización y dedicación de los recursos técnicos y administrativos necesarios para lograr que la ejecución del contrato se realice de acuerdo a las condiciones particulares del mismo.

2. Informarse, a través del respectivo secretario del despacho y/o ordenador del gasto, sobre la organización y procedimientos internos del municipio relacionados con el manejo del respectivo contrato, así como sobre las normas de seguridad industrial que sean pertinentes.

3. Informar al Municipio, a través del respectivo secretario del despacho y/o ordenador del gasto, sobre el desarrollo del contrato. Así mismo, velar porque en los eventos en que el contratista deba rendir informes lo haga de acuerdo a lo establecido en el Contrato, o los requerimientos efectuados por la entidad.

4. Exigir, aprobar y hacer cumplir, en cada caso en particular, los programas correspondientes según la naturaleza de cada contrato, así como sus posteriores modificaciones.

5. Suscribir con el contratista el acta de iniciación del contrato dentro de los diez (10) días calendarios siguientes a la fecha de perfeccionamiento del mismo ó dentro del plazo que el contrato determine, adjuntando el programa de trabajo o entregas debidamente aprobado.

6. En caso de no suscribirse el acta de iniciación dentro del plazo señalado, siendo obligación de interventor comunicar al contratista el vencimiento del mismo, se entenderá que la fecha de iniciación del contrato será la del día siguiente a la fecha de vencimiento del mencionado plazo.

7. En tal evento el interventor deberá elaborar unilateralmente el acta de iniciación respectiva.

8. El Interventor deberá velar porque el anticipo se utilice única y exclusivamente en los gastos en que el contratista deba incurrir con ocasión de la ejecución del contrato.

9. Ejercer la vigilancia y control sobre el cumplimiento, por parte del contratista, de todas las obligaciones contractuales, para lo cual debe estar familiarizado con el contrato, las especificaciones, así como conocer la propuesta del contratista y las normas y reglamentaciones aplicables en la ejecución del contrato. El respectivo secretario del despacho y/o ordenador del gasto debe enviar copia al interventor del contrato con todos sus anexos.

10. Prestar colaboración a los supervisores designados por el Municipio suministrar todos los datos e información que ellas demanden.

11. Colaborar con el municipio en la solución de las reclamaciones surgidas por perjuicios causados a terceros con ocasión de la ejecución del respectivo contrato.

12. Informar oportunamente sobre la ocurrencia de hechos imputables al contratista que puedan causar perjuicio al municipio, en razón de la ejecución del contrato y colaborar en la solución de los mismos.

13. Estudiar las sugerencias, reclamaciones y consultas de los contratistas, y cuando sea pertinente dar traslado de ellas al municipio de Campoalegre, a través del secretario del despacho y/o Ordenador del gasto para contratar, dentro de los ocho (8) días calendario siguientes, con su respectivo concepto.

14. Presentar y elaborar los informes mensuales sobre: Avance de los trabajos, obras o entregas, lo cuales deberán ser entregados e incorporados en la carpeta original del contrato de Interventoría y detallar Inversiones, Problemas presentados por la ejecución y posibles causas de los mismos, Resultados de los ensayos y controles de calidad realizados, cuando haya lugar. El Informe de Interventoría deberá incluir, además, una relación de la utilización de los materiales cuando a ello hubiere lugar y un informe detallado del desarrollo de la Interventoría.

15. Cuando sucedan hechos de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados, deberá suscribir el acta de suspensión respectiva del contrato dentro de los cinco (5) días calendarios siguientes a la fecha en que se produjeron los mismos y enviarlos al respectivo secretario del despacho y/o ordenador del gasto, dentro de los tres (3) días calendarios siguientes. Para ello realizará una evaluación de los hechos acaecidos, las causas que los motivaron, y la diligencia con que el contratista actuó ante la ocurrencia de éstos.

16. Informar, al respectivo secretario del despacho y/o ordenador del gasto, con la debida anticipación, sobre la necesidad y la justificación de prórrogas en el plazo del contrato.

17. Suscribir con el contratista todas las actas, incluidas las de suspensión y reiniciación del contrato y tramitarlas para la aprobación del respectivo secretario del despacho y/o ordenador del gasto dentro de los tres (3) días calendarios siguientes a su suscripción.

18. El interventor deberá exigir al contratista la prórroga de las garantías otorgadas, por el término de suspensión, antes de suscribir el acta pertinente de reiniciación. En caso de renuencia del contratista deberá informar inmediatamente de ello al respectivo Secretario del Despacho y/o ordenador del gasto para contratar con el fin de que se tomen las medidas pertinentes.

19. Llevar el control de inversiones con el objeto de no sobrepasar el valor del contrato.

20. Requerir al contratista por escrito cuando los trabajos no marchen de acuerdo con el programa de trabajo e inversiones, los avances de las metas físicas sean inferiores a lo programado, las entregas acordadas no se cumplan en su oportunidad ó cuando se presenten defectos de calidad en las pruebas y ensayos especificados. Del requerimiento deberá enviar copia al respectivo secretario del despacho y/o orden ador del gasto y dejar una en el archivo de la Interventoría.

21. El Interventor solicitará al respectivo secretario del despacho y/o ordenador del gasto, la imposición de las sanciones pertinentes en todos los casos en que se presenten cualquiera de las causales establecidas para su aplicación, para lo cual sustentará técnicamente la solicitud.

22. Elaborar y suscribir con el contratista las actas para el recibo final de la obra, bienes ó servicios, de conformidad con lo establecido en el contrato y en las disposiciones legales vigentes.

23. Llevar en forma ordenada el archivo de la Interventoría para ser entregado al municipio cuando este lo requiera. En todo caso dicho archivo deberá ser entregado al momento de la liquidación del contrato.

24. Preparar de acuerdo con las normas legales vigentes y con las estipulaciones contractuales, el acta y los documentos necesarios para la liquidación del contrato de obra, garantizando que las cantidades y cifras correspondan a las obras, definitivamente ejecutados o entregados.

25. El acta se suscribirá de conformidad con lo establecido por la Ley 80 de 1993 y sus normas complementarias y deberá hacerse dentro los cuatro (4) meses siguientes al recibo final de la obra, y en caso de que el contratista se niegue a firmarla, lo hará de oficio el Interventor quien deberá enviarla al respectivo secretario del despacho y/o ordenador del gasto para la elaboración del acto administrativo pertinente, a más tardar dentro de los cinco (5) días calendario siguientes al vencimiento del plazo establecido para su suscripción.

26. Responder por el empleo de vehículos, maquinaria, equipos, herramientas, y otros bienes de propiedad del municipio que utilice en desarrollo de la Interventoría.

27. Todas las demás funciones de carácter administrativo consignadas en el respectivo contrato o que se deriven de la ejecución de estas.

 

2.2. FUNCIONES ESPECIALES PARA EL CONTRATO DE OBRA:  

El interventor deberá hacer para la vigilancia del contrato de obra las siguientes:

1. Controlar, vigilar y exigir el cumplimiento de los programas de trabajo e inversiones y de avance físico de obra y sus modificaciones.  

2. Realizar cuando sea necesario la liquidación de la obra.

3. Exigir al contratista el cumplimiento del cronograma estipulado en el programa de trabajo e inversiones y en el plan de utilización de equipo que acompañó a su propuesta, y velar porque los trabajos se ejecuten mediante la adecuada y oportuna utilización del equipo para cada clase de obra y de acuerdo con las normas de construcción.

4. Evaluar y medir las obras ejecutadas por el contratista, y demás aspectos técnicos necesarios para elaborar las actas mensuales de avance de obra.

5. Definir según las especificaciones, el tipo y cantidad de señales de seguridad a utilizar en las obras que se ejecuten cerca de vías e infraestructura de la obra y velar porque su utilización y colocación se realice de acuerdo con lo establecido en los estudios previos, contrato y pliego de condiciones.

6. Hacer constar en el acta de iniciación del contrato de obra el equipo disponible para su ejecución, así como su estado. Igualmente se deberá determinar el personal, campamentos, material existente en la obra y cualquier otro dato importante para el desarrollo de esta.

7. Obtener del municipio, los diseños, planos, carteras y especificaciones necesarias para la ejecución de la obra y vigilancia del contrato, y suministrar dichos documentos en forma oportuna al contratista si aún no han sido entregados.

8. Llevar un libro diario de obra o bitácora para registrar en forma oportuna los aspectos sobresalientes durante la construcción, tales como registro de órdenes, iniciación de las distintas etapas de la obra, modificaciones al proyecto, propuestas y autorizaciones, entradas y salidas del equipo del contratista, apertura de nuevos frentes de trabajo, visitas de funcionarios y asuntos tratados con vecinos.

9. Exigir al contratista, cuando conste en los documentos del contrato, la permanencia en la obra del ingeniero residente y del personal técnico y administrativo requerido, así como del equipo exigido como mínimo en buenas condiciones de funcionamiento para poder cumplir con el programa de trabajo e inversión.  

10. Presentar al respectivo secretario del despacho y/o ordenador del gasto dentro de los cinco (5) primeros días calendario de cada mes las Actas de Obra correspondientes del mes anterior, la cual debe encontrarse elaborada a más tardar el día 30 de cada mes, siempre y cuando en el contrato exija cortes de obras mensuales.  

11. Ejercer la presencia pactada en las obras a fin de lograr el control de las mismas.

12. Elaborar oportunamente las actas de modificación de cantidades de obra y someterlas de manera oportuna a consideración del respectivo secretario del despacho y/o ordenador del gasto, debidamente justificadas, para aprobación de este. De igual manera, una vez aprobadas, realizar en conjunto con el contratista las modificaciones consecuentes en el programa de trabajo e inversiones. 


13. Cuando se presenten ítems que no estén previstos en el contrato, el Interventor realizará un análisis de ellos de manera conjunta con el contratista teniendo como base los rendimientos y costos de los insumos de la propuesta original. Los insumos no previstos en la oferta inicial se referirán al origen del contrato.

14. El Interventor o supervisor remitirá los resultados de dicho estudio al respectivo secretario del despacho y/o ordenador del gasto para su estudio y aprobación.

15. Los nuevos precios unitarios serán sometidos por el interventor a la aprobación del secretario del despacho y/o ordenador del gasto. Sí como consecuencia de la aprobación de los nuevos ítems se requiere modificación del plazo o cuantía, el interventor deberá tramitar oportunamente ante el respectivo secretario del despacho y/o ordenador del gasto, y en todo caso, antes de su ejecución, la correspondiente ampliación del contrato.

 

3.   DOCUMENTOS DE CONTENIDO ECONÓMICO Y TÉCNICO OBJETO DE EVALUACION Y VERIFICACIÓN

 

3.1. DOCUMENTO ECONÓMICO OBJETO DE EVALUACIÓN

El proponente presentará su oferta económica, firmada por el proponente persona natural o representante legal persona jurídica, según ANEXO 2, en el cual se relacionará cada uno de los ítems cotizados como también la descripción de todas las prestaciones y condiciones ofrecidas por el proponente.

La valoración económica de la propuesta deberá presentarse en pesos colombianos incluyendo el IVA, si hay lugar a ello. Los valores propuestos deberán contemplar todos los costos directos e indirectos para en los cuales incurra el proponente para la correcta ejecución del objeto de la presente invitación. Cualquier error, omisión o falta no dará lugar a modificar el valor propuesto y el proponente favorecido deberá asumir los sobre costos que esto le ocasione.

En el evento que la oferta de precio se allegue con decimales, estos se deberán aproximar al múltiplo de peso más cercano, por exceso (de 0.50 centavos en adelante) o defecto (hasta 0.49 centavos) y sobre el valor aproximado se realizará la evaluación de la oferta económica.

El proponente seleccionado debe tener en cuenta que si en el desarrollo del contrato su régimen del impuesto a las ventas cambia de simplificado a común deberá asumir el impuesto a las ventas que tenga la obligación a facturar.

La validez mínima de la oferta económica presentada debe ser de 15 días calendario, contados a partir de la fecha de cierre de esta convocatoria.

En el evento que en la propuesta económica existan errores y/o modificaciones en la descripción de los ítems, en la unidad y/o en la cantidad correspondiente, la propuesta será rechazada.

La no presentación de la oferta económica, dará lugar a que la propuesta sea declarada como RECHAZADA ECONÓMICAMENTE. La entidad podrá efectuar las correcciones aritméticas a que haya lugar.

 

3.2. DOCUMENTOS DE CONTENIDO TÉCNICO OBJETO DE VERIFICACIÓN

Debido a que los proponentes habilitados para el presente proceso ya fueron evaluados técnicamente e inscritos en el registro de interventores especializados en proyectos de vivienda de interés prioritario (vivienda nueva y/o mejoramiento de vivienda) – vigencia 2019, el proponente deberá estar incluido e inscrito en el banco de interventores según resolución No. 062 del 14 de Febrero de 2019 "POR LA CUAL SE CONFORMO EL BANCO DE INTERVENTORES ESPECIALIZADOS EN PROYECTOS DE VIVIENDA DE INTERÉS PRIORITARIO (VIVIENDA NUEVA Y/O MEJORAMIENTO DE VIVIENDA) – VIGENCIA 2019".

 

 

4.       PRESENTACIÓN Y CONTENIDO DE LA PROPUESTA

 

4.1. PRESENTACIÓN

Las propuestas deberán presentarse escritas por medio mecanográfico o por computador, paginadas, y con un índice donde se relacione el contenido total de la propuesta; deberán entregarse en La Secretaria  de planeación e Infraestructura, hasta el día y hora fijados para el cierre de la invitación:

 

La propuesta debe contener los siguientes documentos:

  • Carta de presentación, de acuerdo al ANEXO No. 1 del presente proceso.
  • Propuesta económica, de acuerdo al ANEXO No. 2 del presente proceso.
  • Documento expedido por la Administración Municipal de Campoalegre, que los acredite como inscritos en dicho registro.

     

Nota: El sobre deberá estar identificado con el nombre del oferente de la  persona natural o jurídica.

 

4.2. CRONOGRAMA

 

ACTIVIDADFECHA Y HORALUGAR
Publicación de la Invitación Pública. Desde el día 22 de Julio de 2019 desde las 8:30 a.m.  En el portal web www.campoalegre-huila.gov.co
Plazo para la entrega de propuestas.Hasta las 4:30 p.m. Del 24 de Julio de 2019En la Secretaria de Planeación e Infraestructura del Municipio.
Evaluación de las propuestas (Verificación al menor valor).25 de Julio de 2019 En la Secretaria de Planeación e Infraestructura del Municipio.
Traslado y publicación del informe de evaluación. 25 de Julio de 2019 a las 5:00 p.m.En el portal web www.campoalegre-huila.gov.co
Termino para formular observaciones al informe de evaluación.26 de Julio de 2019En la Secretaria de Planeación e Infraestructura del Municipio.
Comunicado de aceptación de la propuesta o declaratoria desierta.Dentro de los dos (02) días hábiles siguientes.En el portal web www.campoalegre-huila.gov.co

 

5.       PLAZO DE EJECUCION Y FORMA DE PAGO DEL CONTRATO 

5.1. PLAZO DE EJECUCIÓN

Para la presentación de la propuesta en mención debe tener en cuenta que el plazo de ejecución es de Ciento Cincuenta (150) días calendario contados a partir de la firma del acta de iniciación y/o hasta la terminación, liquidación y legalización de los subsidios de vivienda de interés social.

 
5.2. FORMA DE PAGO

El Municipio pagara al contratista de la siguiente manera; mediante actas de recibos parciales de subsidios ejecutados y legalizados, previa autorización del supervisor hasta en un 90% es decir la suma de: SESENTA MILLONES CUATROCIENTOS VEITISEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SES PESOS CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS ($60´426.666.66) M/CTE, y el 10% restante, es decir la suma de SEIS MILLONES SETECIENTOS CATORCE MIL SETENTA Y CUATRO PESOS CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS ($6´714.074.074), a la liquidación del contrato.
 
Nota: El Municipio pagará el valor descrito previa presentación de la factura y/o documento equivalente parcial del Servicio recibido, debidamente soportada con las respectivas autorizaciones y previa certificación de cumplimiento a satisfacción por parte de quien ejerza la vigilancia o supervisión.
 

6.       ANÁLISIS DE GARANTÍAS Y AMPAROS

A continuación se identifican los Riesgos del Proceso de Contratación desde su planeación hasta su liquidación: 

El Riesgo es definido por el Decreto 1082 de mayo de 2015, como: Evento que puede generar efectos adversos y de distinta magnitud en el logro de los objetivos del Proceso de Contratación o en la ejecución de un Contrato.
 

El concepto de riesgo en la ejecución de proyectos y contratos, se puede definir como la probabilidad de ocurrencia de eventos aleatorios que afecten el desarrollo del mismo, generando una variación sobre el resultado esperado, tanto en relación con los costos como con los ingresos. Como riesgos esperados en la ejecución del objeto del presente concurso de méritos, se tienen:
 

  • RIESGO DE INCUMPLIMIENTO POR PARTE DEL CONTRATISTA. El incumplimiento del contratista se encuentra amparado por el pacto de una CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA como una tasación anticipada de perjuicios, la cual se encuentra amparada por la garantía única de cumplimiento. Adicionalmente se establece la posibilidad de la Entidad Estatal de imponer multas para conminar al contratista a que cumpla, para la imposición se requerirá la expedición de un acto administrativo debidamente motivado y cuyas sumas se encuentran amparadas por la garantía única de cumplimiento.

     
  • RIESGO DE VARIACIÓN DE PRECIOS: Referido a diferentes eventos de cambios en las condiciones económicas y del mercado, que tengan impacto negativo en el contrato. Por ser un proyecto de corto plazo este riesgo es asumido por el Contratista.

     
  • RIESGO COMERCIAL: El riesgo comercial lo asume el Contratista, en consecuencia el precio ofrecido por el contratista al momento de celebrar el contrato se mantendrá hasta la finalización del contrato, por cuanto el mismo incluye los costos directos e indirectos que demandan su ejecución de acuerdo a las condiciones técnicas, económicas y financieras existentes al momento de presentación de la oferta; de tal manera que el contratista no recibirá contraprestación alguna adicional y cualquier variación del mismo deberá ser asumida por el contratista, quien no podrá reclamar a la entidad estatal desequilibrio económico del contrato.

     
  • RIESGO TRIBUTARIO: En el evento que la ejecución del contrato demande el pago de impuestos del orden Nacional, Departamental o Municipal, se entiende que aquellos impuestos aprobados antes de la presentación de la oferta, se encuentran incluidos en la misma, por lo cual no habrá lugar a reclamaciones a cargo del contratista. Si durante la ejecución del contrato, el Congreso de la República, la Asamblea Departamental o el Concejo Municipal crean una carga tributaria, la misma deberá ser asumida por el Contratista.

     
  • RIESGO FINANCIERO: Si las partes acordaron el pago del contrato en moneda nacional, se entiende que el contratista hizo las previsiones sobre el proceso devaluativo del peso colombiano con respecto al plazo de ejecución del contrato, por lo tanto el riesgo de devaluación será asumido por el contratista.

 

  • RIESGO DEL NO PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL CONTRATISTA: El contrato obliga a destinar un grupo de trabajadores de todo nivel para su cumplimiento, por lo tanto, el contratista está obligado a cancelar de manera oportuna los salarios y prestaciones sociales de sus trabajadores. Para efectos de lo anterior y en el entendido que la entidad estatal es solidariamente responsable del cumplimiento de las obligaciones laborales por parte de su contratista, con el objeto de aminorar el riesgo, se obliga al contratista a constituir la garantía única para el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones.

 

  • CALIDAD E IDONEIDAD DEL SERVICIO: Por calidad de servicio se entiende el conjunto total de propiedades, ingredientes o componentes que lo constituyen, determinan, distinguen o individualizan. Por idoneidad de servicio, se entiende la aptitud del mismo para satisfacer las necesidades para las cuales ha sido prestado el servicio, así como las condiciones bajo las cuales se debe utilizar en orden a la normal y adecuada satisfacción de dichas necesidades. El oferente adjudicatario es responsable de la calidad e idoneidad del servicio ofertado y adjudicado. El adjudicatario, deberá soportar y cubrir todos los riesgos derivados de la mala calidad del servicio

     

    En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, el artículo 7 de la Ley 1150 de 2007, en concordancia con el artículo 2.2.1.2.3.1.1 del Decreto 1082 de 2015, el contratista debe presentar una garantía de cumplimiento de las obligaciones derivadas del Contrato, a favor del Municipio de CAMPOALEGRE; la garantía de cumplimiento debe tener los siguientes amparos:

     

     
AMPAROSTIPO DE GARANTIAVALOR ASEGURADOVIGENCIASINO
CumplimientoPóliza de seguros10% (a menos que el valor del contrato sea superior a un millón (1.000.000) de SMMLV)Término de duración del contrato y hasta la liquidación.X 
Buen Manejo y Correcta Inversión del AnticipoPóliza de seguros100% del valor del anticipoTérmino de duración del contrato hasta la liquidación o hasta la amortización del anticipo.
Garantía de pago anticipadoPóliza de seguros100% del valor del pago anticipadoTérmino de duración del contrato hasta la liquidación o hasta que la entidad verifique el cumplimiento de todas las actividades o la entrega de todos los bienes o servicios asociados al pago anticipado. X
Pago de Salarios, Indemnizaciones y Prestaciones SocialesPóliza de seguros5%Término de duración del contrato y 3 años más.X 
Responsabilidad Civil Extracontractual (*)Póliza de segurosFijar de acuerdo al artículo 2.2.1.2.3.1.8 del Decreto 1082 de 2015Término de duración del contrato y 4 meses más
Estabilidad y calidad de la obraPóliza de seguros20%Término no inferior a cinco (5) años contados a partir de la fecha en la cual la entidad estatal recibe a satisfacción la obra X
Estabilidad y calidad de la obraPóliza de Seguros20%Término de duración del contrato y 1 año más. X
Calidad del servicioPóliza de Seguros20%Término de duración del contrato Decreto 1082 de 2015 para los contratos de interventoría)X 
Otros Amparos Remisión al decreto regulatorio de garantías  X

 

 

7.       CAUSALES QUE GENERAN EL RECHAZO DE LA OFERTA O LA DECLARATORIA DE DESIERTO DEL PROCESO
 

    1.  RECHAZO DE LAS PROPUESTAS

      La Administración Municipal de Campoalegre Huila, podrá rechazar y eliminar una o varias propuestas, sin que haya lugar a su evaluación, en cualquiera de los siguientes casos:
       
  • El proponente se halle incurso en alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad para contratar establecidas en la Constitución o en la ley, en especial, las contempladas en los artículos 8 y 9 de la Ley 80 de 1993.
  • La propuesta económica supere el valor del presupuesto oficial.
  • La propuesta se presente extemporáneamente, o en oficina o lugar diferente a la indicada. En este evento se devolverá la propuesta o archivará sin abrirla.
  • Cuando se demuestre la participación del proponente en dos o más propuestas, en tal caso ambas serán rechazadas.
  • La propuesta contenga defectos insubsanables.
  • La propuesta no sea presentada en pesos colombianos.
  • El proponente señale su desacuerdo o imposibilidad de cumplir una o algunas de las obligaciones y condiciones previstas en la presente invitación.
  • El proponente haya tratado de inferir, influenciar, informarse indebidamente en la presentación y análisis de la propuesta durante cualquier etapa del proceso.
  • Cuando para la preparación y presentación de la propuesta no se hayan tenido en cuenta las adendas, si a ello hubo lugar.
  • Cuando la carta de presentación de la propuesta no sea firmada por el proponente o su representante legal.
  • Las demás estipuladas en la presente invitación pública.
  • Cuando la propuesta sea presentada extemporáneamente o en sitio diferente al establecido en la Invitación.
  • Cuando el proponente se encuentre reportado en el Boletín de Responsables Fiscales

     

     
    1. CAUSALES DE DECLARATORIA DE DESIERTO DEL PROCESO

       
  • Cuando no se presente propuesta alguna.
  • Cuando ninguna de las propuestas presentadas se ajusta a la invitación pública.
  • Cuando las exigencias del servicio público lo requieran o la situación de orden público lo imponga

     

8.     ADENDAS

Las modificaciones a la presente invitación pública se realizará mediante ADENDAS numeradas consecutivamente, las cuales formaran parte integral de la presente invitación pública y serán comunicadas en la página del Municipio www.campoalegre-huila.gov.co sesión transparencia, convocatorias, garantizando la publicidad de la información contenida en las mismas.

 

9.     EVALUACIÓN DE OFERTAS

Las ofertas serán evaluadas por el Comité Evaluador, de acuerdo a los parámetros legales establecidos en el Decreto 1082 de 2015, así: se hará la verificación de los requisitos a los proponentes que presenten propuesta, y se seleccionara a la persona natural o jurídica que presente el valor más bajo.

El informe se publicará en la página del Municipio www.campoalegre-huila.gov.co para que los oferentes puedan consultarlo y presenten las observaciones que estimen pertinentes en relación con el informe de evaluación, sin que los proponentes puedan completar, adicionar, modificar o mejorar sus ofertas.  

La Administración Municipal, podrá solicitar información complementaria y/o dar respuesta a las observaciones hechas al informe de evaluación, hasta la diligencia de aceptación de la oferta

 

    1. OBSERVACIONES AL INFORME DE EVALUACIÓN  

      La Administración Municipal recibirá las observaciones que se hagan en forma respetuosa al informe de evaluación, dentro de los plazos establecidos en el cronograma fijado; igualmente éstas deben realizarse de forma clara, precisa y concisa, debidamente argumentadas, referenciadas y centradas exclusivamente al informe de evaluación. Así mismo la entidad, dará respuesta en los plazos estipulados en el cronograma del proceso.

       

10.  CRITERIOS DE DESEMPATE

En caso de empate a menor precio, la Administración Municipal adjudicará a quien haya entregado primero la oferta entre los empatados, según el orden de entrega de las mismas (Numeral 7 del artículo 2.2.1.2.1.5.2 del Decreto 1082/2015).

 

11.  COMUNICACIÓN DE ACEPTACIÓN DE LA OFERTA O DECLARATORIA DE DESIERTO
 

La Administración Municipal manifestará la aceptación expresa e incondicional de la oferta que haya cumplido con todos los requisitos exigidos. Con la publicación de la aceptación en la página del Municipio www.campoalegre-huila.gov.co, el proponente seleccionado quedará informado de la aceptación de la oferta. La oferta y su aceptación constituyen el contrato.

En caso de no logarse la adjudicación, la Administración Municipal declarará desierto el proceso mediante comunicación motivada que se publicará la página del Municipio www.campoalegre-huila.gov.co. Si hubiere proponentes, el término para presentar el recurso de reposición correrá desde la notificación del acto correspondiente.

La declaratoria de desierta únicamente procederá por motivos o causas que impidan la escogencia objetiva y se declarará en acto administrativo, en el cual se señalaran en forma expresa y detallada las razones que han conducido a esa decisión (Ley 80 de 1993, artículo 25 numeral 18).

 

12.  ADJUDICACIÓN CON ÚNICO OFERENTE 

La entidad podrá aceptar la propuesta y celebrar el correspondiente contrato cuando solo se haya presentado una oferta y ésta cumpla con los requisitos habilitantes exigidos y satisfaga los requerimientos contenidos en la invitación pública.

 

13.  OTRAS CONDICIONES CONTRACTUALES

 

    1. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA

       

      A. Dar estricto cumplimiento al objeto contractual según las condiciones técnicas exigidas y la oferta presentada por el contratista. B. Obrar con buena fe y atender las obligaciones adquiridas en el contrato. C. Informar previamente cualquier irregularidad en la ejecución del contrato para facilitar la adopción de las medidas indispensables. D. Presentar oportunamente las respectivas facturas o documentos equivalentes. E. Dar estricto y oportuno cumplimiento a lo consagrado en el Art. 1, Parágrafo 2, de la Ley 828 de 2003, en concordancia con el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007 y demás normas concordantes, relacionado con el pago de los aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios del Sena, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, cuando corresponda. F. Cumplir con las obligaciones en materia tributa y estar a paz y salvo con los impuestos del orden municipal. G. No acceder a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la Ley con el fin de obligarlos a hacer u omitir algún acto o hecho, debiendo informar inmediatamente a la Administración Municipal de CAMPOALEGRE a través del Supervisor acerca de la ocurrencia de tales peticiones o amenazas y a las demás autoridades competentes para que se adopten las medidas y correctivos que fueren necesarios. H. Las demás inherentes al objeto del contrato o que por ley le correspondan. I. COMPROMISO ANTICORRUPCIÓN: EL CONTRATISTA se obliga a prestar apoyo a las acciones del estado y del municipio tendientes a fortalecer la transparencia y la responsabilidad de rendir cuentas, para lo cual y sin perjuicio de su deber de cumplir con las leyes colombianas, asume explícitamente los siguientes compromisos: no ofrecer, prometer ni dar porcentaje, participación ni cualquiera otra forma de halago o dadiva a ningún funcionario público en razón o con relación al contrato. Rechazar cualquier exigencia, favor o ventaja en dinero o en especie por parte de funcionario público o persona particular en relación o como consecuencia del mismo y denunciar las irregularidades que advierta en el proceso contractual.

       
    2. OBLIGACIONES DEL MUNICIPIO

       

      A. Proveer al contratista de lo necesario para la debida ejecución del objeto del presente contrato, por lo que le deberá suministrar oportunamente la información que éste requiera para realizar el cabal cumplimiento de su prestación. B. Realizar los pagos estipulados, en la forma y dentro de los términos acordados, sin necesidad de requerimientos y constitución en mora. C. Vigilar la correcta y eficiente prestación del servicio conforme al objeto contratado D. Conferir las autorizaciones que requiera el contratista y permitir su acceso a los sitios dispuestos para ejecutar sus obligaciones en cuanto sea necesario. E. Las demás establecidas por ley, en el presente contrato o que se deduzcan de la naturaleza contractual del acuerdo celebrado.

       
    3. CESIÓN Y SUBCONTRATOS

       

      El contratista no podrá subcontratar o ceder el contrato sin consentimiento previo y escrito de la Administración Municipal de CAMPOALEGRE, pudiendo éste reservarse las razones que tuviere para negar la autorización de la cesión o el subcontrato.

       
    4. CLÁUSULA PENAL

       

      Si el contratista no diere cumplimiento en forma total o parcial al objeto o a las obligaciones emanadas del presente contrato, pagará a la Entidad el diez por ciento (10%) del valor total del mismo, como estimación anticipada de perjuicios sin que lo anterior sea óbice para que se declare la caducidad del contrato, y se impongan las multas a que haya lugar. La Entidad podrá hacer efectivo el valor de la cláusula penal descontándola de las sumas que adeude al contratista, en desarrollo del contrato. La Entidad podrá acudir, en todo caso, ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo para reclamar por el mayor perjuicio ocasionado por el incumplimiento.

       
    5. MULTAS

      En virtud de lo establecido en el artículo 40 de la Ley 80 de 1993, y el artículo 17 de la ley 1150 de 2007, las partes acuerdan, que en caso de mora o retardo en el cumplimiento de cualesquiera de las obligaciones señaladas en el presente contrato a cargo del contratista, y como apremio para que las atienda oportunamente, la Entidad, podrá imponerle mediante Resolución motivada, multas equivalentes al uno por ciento (1%) del valor total del contrato por cada día de atraso o retardo en el cumplimiento de sus obligaciones, previo requerimiento al contratista, sin que el valor total de ellas pueda llegar a exceder el diez por ciento (10%) del mismo. El contratista autoriza desde ya, para que en caso de que la Entidad le imponga multas, el valor de las mismas se descuente de los saldos a su favor. Lo anterior, salvo que el contratista demuestre que su tardanza o mora obedeció a hechos constitutivos de caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobados.

       
    6. EXCLUSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL

      Puesto que el contratista ejecutará el objeto de este contrato con total autonomía técnica y administrativa, queda entendido que no habrá vínculo laboral y subordinación alguna entre el personal empleado por el contratista y la Entidad. Por lo tanto, estarán a cargo del contratista el pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones de carácter laboral.

       
    7. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIA 

      Las partes disponen que en caso de presentarse controversias contractuales, estas sean resueltas de mutuo acuerdo, sin perjuicio de poder acudir a las instancias y procedimientos contemplados en los artículos 68 y siguientes de la Ley 80 de 1993 y demás normas concordantes.

       
    8. SUPERVISIÓN

      La supervisión del contrato será ejercida por la Dirección Técnica, o por quien en su defecto designe el señor alcalde.

      El supervisor ejercerá sus obligaciones conforme a lo establecido en el Manual de Contratación de la Administración Municipal, y está obligado a vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado. El supervisor deberá realizar un seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico sobre el cumplimiento del objeto del contrato, en concordancia con el artículo 83 de la Ley 1474 de 2011.

      Para tal fin deberá cumplir con las facultades y deberes establecidos en la referida ley y las demás normas concordantes vigentes.

      En ningún caso el supervisor del contrato podrá delegar la supervisión del contrato en un tercero.

       
    9. IDENTIFICACIÓN DEL CONTRATO A CELEBRAR

      Las obligaciones adquiridas y los fundamentos del presente contrato, se rigen por las siguientes normas: resolución No. 0019 del 25 de Octubre de 2011, Artículo 51 de la Constitución Política de Colombia, Ley 09 de 1989, Ley 03 de 1991, Ley 388 de 1997, Ley 708 de 2001, Ley 1469 de 2011, ley 1537 de 2012, decreto 951 de 2001, decreto 2190 de 2009, decreto 564 de 2006, resolución 966 de 2004 expedida por el ministerio de ambiente, vivienda y desarrollo territorial y demás normas vigentes en materia de vivienda de interés social y artículo 1602 del código civil y normas generales atinentes.

       

      Se expide en el Municipio de Campoalegre Huila, el 22 de Julio de 2019.


       
      ALDEMAR GUTIÉRREZ MUÑOZ
      Alcalde Municipal


ANEXO Nº 1

CARTA DE PRESENTACIÓN

 

 

(Ciudad y fecha)

 

Señores

SECRETARIA DE PLANEACIÓN E INFRAESTRUCTURA

ALCALDIA DE CAMPOALEGRE

Segundo Piso

Calle 18 N° 7-32

CAMPOALEGRE, Huila

 

 

ASUNTO:           INVITACIÓN PÚBLICA No. 003 DE 2019

 

 

OBJETO: INTERVENTORÍA TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA A LA EJECUCIÓN DEL  PROYECTO "SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA (SFV) EN LA MODALIDAD DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL PARA FAMILIAS DE LA ZONA URBANA DEL MUNICIPIO DE CAMPOALEGRE DEPARTAMENTO DEL HUILA", IDENTIFICADO CON EL CÓDIGO BPIN: 2019004410008..

 

El suscrito: _______________________________________________________, identificado (s) con cédula de ciudadanía No. _________________de_____________________, actuando en nombre y representación ____________________________________, inscrito en el registro de interventores especializados en proyectos de vivienda de interés prioritario (vivienda nueva y/o mejoramiento de vivienda) – vigencia 2019; me permito presentar propuesta para participar en el proceso de invitación No. 003 de 2019, tendiente a contratar el objeto antes descrito. Así mismo, en el evento de resultar favorecido (a) con la aceptación de la oferta, me comprometo a presentar los documentos requeridos para la suscripción del contrato, y a efectuar los trámites para la legalización y ejecución del mismo, dentro de los plazos establecidos. Igualmente me comprometo a ejecutar el objeto contractual de acuerdo con los documentos que hacen parte del proceso de selección, así como los del contrato, de conformidad con el valor determinado en esta propuesta y las demás estipulaciones de la misma, en las condiciones aceptadas por el municipio de CAMPOALEGRE – Huila y el contratista.

 

En calidad de proponente declaro:

1. Que conozco el contenido y los requisitos exigidos en la invitación pública, del proceso de invitación, así como los demás documentos relacionados con el objeto a desarrollar y acepto cumplir todos los requisitos en ellos exigidos.

 

2. Igualmente, declaro bajo la gravedad del juramento que toda la información aportada y contenida en mi propuesta e inscripción en el registro de interventores especializados es veraz y susceptible de comprobación.

 

3. Que acepto las condiciones y demás exigencias para la ejecución del contrato.

 

4. Que en caso de que sea aceptada mi oferta, y se me adjudique el contrato, me comprometo a suscribir el acta de inicio y a terminar el contrato dentro de los plazos contractuales, de acuerdo con lo establecido en los documentos del proceso de selección.

 

5. Que conozco y acepto en un todo las leyes generales y especiales aplicables a este proceso contractual.

 

6. Que con la firma del presente documento, bajo la gravedad del juramento, manifiesto que no me encuentro incurso dentro de las inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones o conflictos de intereses, establecidos en la Constitución Política, la Ley 80 de 1993 y demás normas pertinentes para contratar con el estado.

 

7. Que no estoy reportado en el último Boletín de Responsables Fiscales, expedido por la Contraloría General de la República. Que acepto las especificaciones técnicas de los formularios, en los términos indicados en la invitación pública y en el contrato respectivo, si llegare a suscribirse.

 

8. Que respondo por la calidad de los servicios contratados.

 

9. Que leí cuidadosamente la invitación pública y elaboré mi propuesta ajustada a los mismos.

 

10. Que cuento con la capacidad suficiente para ejecutar el contrato que resulte de la presente invitación.

 

11. Que manifiesto libre y espontáneamente, que autorizo al Municipio de CAMPOALEGRE a publicar los datos del suscrito proponente en todas y cada una de las plataformas informativas y a solicitud de parte o por requerimiento judicial o administrativa, por no estar sometido a régimen de reserva alguno.

 

12. Que mi propuesta económica es por valor de:________________($                         ) MCTE.

 

13. Que la presente propuesta consta de (___) folios debidamente numerados.

 

14. Me permito informar que las comunicaciones relativas a este proceso de selección las recibiré en la siguiente dirección:

 

DIRECCIÓN: ___________________________________

TELEFONO: ____________________________________

CORREO ELECTRÓNICO: _____________________________

 

 

Atentamente,

 

 

 

FIRMA DEL PROPONENTE

Nombre o Razón Social del Proponente

Cédula

Teléfono

E-mail


 ANEXO Nº 2

propuesta economica

 

(Ciudad y fecha)

 

SECRETARIA DE PLANEACIÓN E INFRAESTRUCTURA

ALCALDIA DE CAMPOALEGRE

Segundo Piso

Calle 18 N° 7-32

CAMPOALEGRE, Huila

Asunto:              Propuesta económica.

 

El suscrito (nombre del Representante Legal o apoderado) como representante legal de (nombre de la persona jurídica, persona natural o institución oferente), de conformidad con la invitación pública No. 003 de 2019, presento a usted la siguiente propuesta económica:

 

 

PERSONAL PROFESIONAL
ITEMDESCRIPCION(A) CANTIDAD(B) SUELDO BASICO MES(C)% DEDICACION(D) MESES(E) VALOR PARCIAL (A*B*C*D)(F) FACTOR MULTIPLICADORTOTAL TOTAL (E*F)
1PERSONAL PROFESIONAL       
1,1Director de Interventoría150%51,79 
1,2Auxiliar de Campo1100%51,79 
1,3Secretaria1100%51,79 
SUBTOTAL COSTO PERSONAL PROFESIONAL 
COSTOS INDIRECTOS
2COSTOS INDIRECTOSCANTIDADVALOR UNITARIOUNIDAD MESES  VALOR TOTAL PARCIAL
2,1Transporte 1 MES5  
2,2Alquiler de Oficina y Papeleria1 MES5  
3OTROS       
3,1Pólizas en General1  -  - 
 SUBTOTAL BASICO 
 SUBTOTAL COSTOS INTERVENTORIA  
 IVA 19% 
 TOTAL INTERVENTORIA$ 67.140.741

 

Atentamente,

FIRMA DEL PROPONENTE

Nombre o Razón Social del Proponente

Cédula