COMUNICACIONES ALCALDÍA DE CAMPOALEGRE, 15 DE MARZO 2024. La Alcaldía Municipal de Campoalegre, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, ha emitido el Decreto Número 037 de 2024, con el propósito de fortalecer la seguridad ciudadana y mejorar la convivencia en el municipio.
El Decreto establece varias disposiciones importantes:
- Peatonalización de la vía en la Plaza de Mercado:
Durante la Semana Santa y los fines de semana del año 2024, se peatonalizará la calle 19 entre carreras once (11) y doce (12) adyacente a la Plaza de Mercado. Esta medida busca fomentar el espacio para el tránsito peatonal y promover la seguridad de los ciudadanos
- Prohibición de circulación y estacionamiento de vehículos:
Durante la Semana Santa y los fines de semana del año 2024, se prohíbe la circulación y estacionamiento de vehículos motorizados y de tracción animal en la calle 19 entre carreras once (11) y doce (12) durante los períodos mencionados. Quien infrinja la ley se le impondrá sanción administrativa, consistente en una multa de acuerdo a la Ley 1801 de 2016.
- Horario de Cierre de establecimientos nocturnos:
Se establecen horarios de cierre para establecimientos públicos nocturnos como bares, discotecas y gastrobares, con el objetivo de regular la actividad nocturna y promover la seguridad ciudadana. Los días viernes deberán cerrar hasta la medianoche (00: 00 am). Los domingos el horario de cierre será hasta las dos de la mañana (2: 00 am) del día siguiente con lunes hábil o festivo.
Los días sábados el horario de cierre será hasta las cuatro de la mañana (4: 00 am) del día siguiente.
Los propietarios de establecimientos públicos nocturnos como bares, discotecas y gastrobares serán los responsables de la seguridad en el interior del establecimiento.
- Restricción del acompañante en motocicletas:
Se restringe la circulación de acompañantes hombres en motocicleta mayores de 18 años en el horario comprendido entre las 10: 00 de la noche hasta las 5: 00 de la mañana en todo el municipio. Esta medida rige a partir de la promulgación de este Decreto hasta el 31 de diciembre del 2024.
- Prohibición del consumo de sustancias en zonas específicas:
Se prohíbe la distribución y consumo de sustancias estupefacientes y alcohólicas en áreas cercanas a instituciones educativas, polideportivos y zonas de espacio público. A quien infrinja este articulo se le impondrá una sanción administrativa que consiste en una multa como lo establece la Ley 1801 de 2016.
- Prohibición del porte de armas:
Se prohíbe el porte de armas de fuego, armas traumáticas, armas blancas y otros tipos de armas en todo el municipio, con excepción de ciertos casos especificados en el Decreto. A quien infrinja este articulo se le impondrá una sanción administrativa que consiste en una multa como lo establece la Ley 1801 de 2016.
- Prohibición uso del espacio público para negocios particulares:
Se prohíbe el uso del espacio público para la ubicación y disposición de negocios particulares, con el fin de garantizar la libre circulación de los ciudadanos y la seguridad en las vías públicas. Estos deberán ubicarse al interior de sus respectivos negocios o locales comerciales, evitando la invasión del espacio público.
Estas medidas, adoptadas tras un Consejo de Seguridad Extraordinario, buscan mejorar las condiciones de convivencia y seguridad en el municipio de Campoalegre. El incumplimiento de las disposiciones establecidas conllevará sanciones administrativas, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1801 de 2016.
Para más información sobre las disposiciones y sus implicaciones, se recomienda a los ciudadanos consultar el texto completo del Decreto Número 037 en la Alcaldía Municipal de Campoalegre.
¡Trabajando juntos por un Campoalegre más seguro y próspero!