Dando cumplimiento a las competencias que le asisten al Ente Territorial
de orden Municipal en cumplimiento de las funciones definidas en el
artículo 2.6.1.2.1.1 del Decreto 780 de 2016, artículo 44 de la Ley 715
de 2001 y artículo 29 de la Ley 1438 de 2011, donde se fijan las
acciones de inspección y vigilancia frente a la operatividad de las EPS
del régimen subsidiado y contributivo en el territorio. Según lo
previsto por la ley, la vigilancia incluirá el seguimiento a los
procesos de afiliación, reporte de novedades, la garantía y oportunidad
del acceso a los servicios de salud, la red contrata para la prestación
de servicios y tecnologías en salud, el suministro de medicamentos, el
pago a la red prestadora de servicios, la satisfacción de los usuarios,
la prestación de servicios de Protección Específica y Detección PEDT y
la gestión del riesgo por parte de las EPS que operan en el municipio,
con el fin que permitan mejorar la calidad en la atención de los y las
afiliadas.
Para llevar a cabo esta evaluación se siguieron los lineamientos
establecidos por la Secretaría de Salud Departamental SSDH mediante
Circular 2024CS039528 del 18 de junio de 2024, tomando como punto de
partida el resultado de las auditorias llevadas a cabo a los procesos de
prestación de servicios de Salud, satisfacción del usuario y prestación
de servicios de promoción y detección de las EPS que operan en el
Municipio a través de la metodología GAUDI y el Decreto 780 de 2016.
OFICIO DPTO RANKING EPS 2023 CAMPOALEGRE HUILA.pdf
RANKING EPS 2023 SUBSIDIADO Y CONTRIBUTIVO.pdf
RANKING EPS EAPB 2023.pdf