Función Constitucional
Artículo 36.- Funciones del presidente del Concejo.- Al presidente le corresponderá:
36.1) Convocar, presidir y dirigir las sesiones del Concejo pleno.
36.2) Liderar la representación política del Concejo Municipal.
36.3) Cuidar que los concejales concurran puntualmente a las sesiones, requiriendo con apremio si fuere el caso, la presencia de los ausentes que no estén legalmente excusados, y mantener el orden interno.
36.4) Cumplir y hacer cumplir el reglamento, y decidir las cuestiones o dudas que se presenten sobre la aplicación del mismo. Contra esta decisión, cualquier concejal puede apelar ante la Plenaria y ésta adoptar otra posición.
36.5) Disponer el reparto de los proyectos de acuerdo presentados, ordenar su debido trámite y en el momento oportuno, designar ponente.
36.6) Rechazar las iniciativas que no se avengan con el principio de unidad de materia, respecto de todo proyecto de acuerdo, pero sus decisiones serán apelables ante la corporación.
36.7) Suscribir los proyectos de acuerdo aprobados en las comisiones permanentes y en las plenarias, así como las respectivas actas.
36.8) Sancionar y publicar los proyectos de acuerdo cuando la plenaria rechazare las objeciones por inconveniencia presentadas por el alcalde, y éste no los sancionare dentro del término legal de ocho (8) días.
36.9) Llevar la debida representación de la corporación, y fomentar las buenas relaciones interinstitucionales.
36.10) Designar las comisiones accidentales que demande la corporación.
36.11) Dar curso, fuera de la sesión, a las comunicaciones y demás documentos o mensajes recibidos.
36.12) Cuidar que el secretario y los demás empleados de la corporación cumplan debidamente sus funciones y deberes.
36.13) Disponer las medidas conducentes para hacer efectiva la suspensión provisional de la elección de un concejal, dispuesta por la jurisdicción contencioso administrativa, o la suspensión provisional del desempeño de
funciones dentro de un proceso disciplinario o penal.
36.14) Tomar las medidas conducentes para hacer efectiva la decisión de la autoridad judicial competente en relación con la declaratoria de nulidad de la elección de un concejal o la declaratoria de interdicción.
36.15) Recibir la renuncia que, voluntariamente, sea presentada por un concejal con indicación de la fecha a partir de la cual se quiere hacer. Cuando el Concejo entre en receso, aceptar la renuncia o conceder licencia a los concejales es función del alcalde.
36.16) Dar posesión al concejal que entre a reemplazar a uno de los titulares, así como al secretario, y a los subalternos si los hubiere.
36.17) Llamar al candidato que según el artículo 134 de la Constitución deba llenar una vacancia absoluta, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la declaratoria, para que tome posesión del cargo vacante que corresponde.
36.18) Hacer efectivas las sanciones impuestas por los órganos de control fiscal y administrativo competentes, respecto de concejales y empleados de la corporación.
36.19) Presidir la mesa directiva.
36.20) Actuar como ordenador de gasto en relación con el presupuesto de la corporación contenido en el Presupuesto General del Municipio, con sujeción a la ley orgánica del presupuesto y a la reglamentación de la mesa directiva en tratándose de pago a concejales.
36.21) Celebrar a nombre de la corporación los contratos legalmente autorizados, con observancia de las normas contenidas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.
36.22) Decidir por fuera de la sesión plenaria el curso que debe darse a las comunicaciones y demás documentos que se reciban.
36.23) Solicitar a las entidades públicas o privadas en nombre del Concejo Municipal los documentos e informes que se requieran para el cumplimiento de las funciones que corresponde a su cargo.
36.24) Formular ante las autoridades competentes las consultas que juzgue pertinentes para la buena marcha de la Corporación.
36.25) Vigilar el funcionamiento del Concejo Municipal en todos los órdenes y coordinar con el Comandante de la Policía, la seguridad al interior del Concejo.
36.26) Coordinar con la Alcaldía Municipal la oportuna y suficiente dotación de los elementos de trabajo para el adecuado funcionamiento de la Corporación.
36.27) Resolver los derechos de petición que se presenten ante la Corporación, así como los que se dirijan ante los Concejales y hagan referencia exclusivamente a actuaciones o decisiones tomadas por el Concejo.
36.28) Presentar, al término de su gestión, un informe sobre la labor cumplida.
36.29) Las demás dispuestas por la Constitución y la ley.