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​​CONTROL INTERNO
La definición de Control Interno lo establece la Ley 87 de 1993 que reglamenta la materia. Según su articulado, tenemos:

Art. 1 Definición del Control Interno: Se entiende por control interno el sistema integrado de planes, métodos, principios, normas, procedimientos, y mecanismos de verificación y evaluación adoptado por una entidad, con el fin de que todas las actividades se realicen de acuerdo con las normas constitucionales y legales vigentes dentro de las políticas trazadas por la dirección y en atención a las metas u objetivos previstos.​​​​

El ejercicio de control interno debe consultar los principios de eficiencia, igualdad, moralidad, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad y valoración de costos ambientales. En consecuencia, deberá concebir y organizarse de tal manera que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos existentes en la entidad y en particular de las asignadas a aquellos que tenga responsabilidad del mando.

PARÁGRAFO. El control interno se expresará a través de las políticas aprobadas por los niveles de dirección y administración de las respectivas entidades y se cumplirá en toda la escala de la estructura administrativa, mediante elaboración y aplicación de técnicas de dirección, verificación y evaluación de regulaciones administrativas, de manuales de funciones y procedimientos, de sistema de información y programas de selección,​​ inducción y capacitación del personal.

Art. 2 Objetivos del sistema de control interno: Atendiendo los principios constitucionales que debe caracterizar la administración pública, el diseño y el desarrollo del sistema de control interno se orientará al logro de los siguientes objetivos fundamentales:

  1. Proteger los recursos de la entidad, buscando su adecuada administración ante posibles riesgos que los afecten.
  2. Garantizar la eficiencia, la eficacia y economía en todas las operaciones promoviendo y facilitando la correcta ejecución de las funciones y actividades definidas para el logro de la misión institucional.
  3. Velar porque todas las actividades y recursos de la organización estén dirigidos al cumplimiento de los objetivos de la entidad.
  4. Garantizar la correcta evaluación y seguimiento de la gestión organizacional.
  5. Asegurar la oportunidad y confiabilidad de la información y de sus registros.
  6. Definir y aplicar medidas para prevenir los riesgos, detectar y corregir las desviaciones que se presente en la entidad y que pueda afectar el logro de sus objetivos.
  7. Garantizar que el sistema de control interno disponga de sus propios mecanismos de verificación y evaluación.
  8. Velar porque la entidad disponga de procesos de planeación y mecanismos adecuados para el diseño y desarrollo institucional, de acuerdo con su naturaleza y características.
Art. 3 Características de control interno. Son características del control interno las siguientes:

  1. El sistema de control interno forma parte integral de los sistemas contables, financieros, de planeación, de información y operacionales de la respectiva entidad.
  2. Corresponde a la máxima autoridad del organismo o entidad, la responsabilidad de establecer, mantener y perfeccionar el sistema de control interno, el cual debe ser adecuado a la naturaleza, estructura y misión de la institución.
  3. En cada área de la entidad, el funcionario encargado de dirigirla es responsable por el control interno ante su jefe inmediato de acuerdo con los niveles de autoridad establecidos en cada entidad.
  4. La unidad de control interno o quien haga sus veces es la encargada de evaluar en forma independiente el Sistema de Control Interno de la entidad y proponer al representante legal del respectivo organismo las recomendaciones para mejorarlo.
  5. Todas las transacciones de las entidades deberán registrarse en forma exacta, veraz y oportuna de forma tal que permita preparar informes operativos, admirativos y financieros.
Art. 4 Elementos para el Sistema de Control Interno.

Toda entidad bajo la responsabilidad de sus directivos debe por lo menos implementar los siguientes aspectos que deben orientar la aplicación del control interno:

  1. Establecimiento de objetivos y metas tanto generales como específicas, así como la formulación de los planes operativos que sean necesarios.
  2. Definición de políticas como guías de acción y procedimiento para la ejecución de los procesos.
  3. Adopción de un sistema de organización adecuado para ejecutar planes.
  4. Delimitación precisa de la autoridad y los niveles de responsabilidad.
  5. Adopción de normas para la protección y utilización racional de los recursos. 
  6. Dirección y administración del personal conforme a un sistema de méritos y sanciones.
  7. Aplicación de las recomendaciones resultantes de las evaluaciones del control interno.
  8. Establecimiento de mecanismos que faciliten el control ciudadano a la gestión de las entidades.
  9. Establecimiento de sistemas modernos de información que faciliten la gestión y el control.
  10. Organización de métodos confiables para la evaluación de la gestión.
  11. Establecimiento de programas de inducción, capacitación y actualización de directivos y demás personal de la entidad. 
  12. Simplificación y actualización de normas y procedimientos.
Art. 5 Campo de aplicación. La presente Ley se aplicará a todos los organismos y entidades de las ramas del poder público en sus diferentes órdenes y niveles así como en la organización electoral, en los organismos de control, en los establecimientos públicos, en las empresas industriales y comerciales del Estado, en las sociedades de economía mixta en las cuales el Estado posee el 90% o más de capital social, en el Banco de la República y en los fondos de origen presupuestal. 

Art. 6 Responsabilidad del control interno. El establecimiento y desarrollo del Sistema de Control Interno en los organismos y entidades públicas será responsabilidad del representante legal o máximo directivo correspondiente. No obstante, la aplicación de los métodos y procedimientos al igual que la calidad, eficiente y eficacia del control interno, también será la responsabilidad de los jefes de cada una de la distintas dependencias de la entidades y organismos.


Control Interno de Gestión

​El Control Interno de Gestión es un proceso que lleva a cabo la Alta Dirección de una organización y que debe estar diseñado para dar una seguridad razonable, en relación con el logro de los objetivos previamente establecidos en los siguientes aspectos básicos: Efectividad y eficiencia de las operaciones; confiabilidad de los reportes financieros y cumplimiento de leyes, y regulaciones, que enmarcan la actuación administrativa. ​


Control Interno Contable

El Control Interno Contable es un proceso que está bajo la responsabilidad del Alcalde, así como de los directivos de primer nivel responsables de las áreas Financiera y contable, el cual se lleva a cabo con el fin de lograr la existencia y efectividad de mecanismos de control y Verificación de las actividades propias del proceso contable, que sean capaces de garantizar que la información financiera, económica y social cumpla con las normas conceptuales, técnicas y procedimentales establecidas en el Plan General de la Contabilidad Pública.


Control Interno MECI

Es un sistema integrado por el esquema de la organización y el conjunto de los planes, métodos, principios, normas, procedimientos, mecanismos de verificación y evaluación adoptados por una entidad con el fin de procurar que todas las actividades, operaciones y actuaciones, así como la administración de la información y los recursos se realicen conforme a las normas constitucionales y legales vigentes, dentro de las políticas trazadas por la dirección y en atención a las metas u objetivos previstos. Su propósito es orientar a las entidades hacia el cumplimiento de sus objetivos y la contribución de éstos a los fines esenciales del Estado.​


¿Cuáles son sus principios?

  • Autocontrol: Es la capacidad que ostenta cada servidor público, para controlar su trabajo, detectar desviaciones y efectuar correctivos para el adecuado cumplimiento de los resultados que se esperan en el ejercicio de su función.
  • Autorregulación: Es la capacidad institucional para aplicar de manera participativa los métodos y procedimientos establecidos en la normatividad, que permitan el desarrollo e implementación del Sistema de Control interno.
  • Autogestión: Es la capacidad institucional para interpretar, coordinar, aplicar y evaluar de manera efectiva, eficiente y eficaz la función administrativa delegada por la Constitución la Ley y sus reglamentos.​​

¿Objetivos del MECI?

1. De Control al Cumplimiento (Legalidad)​
2. De Control Estratégico (Planeación)
3. De Control de Ejecución (Operación)
4. De Control de Evaluación (Verificación)
5. De Control de Información (Comunicación)​
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